sábado, 30 de mayo de 2015

El Socio, el ladrón, su mujer y el amante de ella


Uso el título del extrañísimo clásico de culto de Peter Greenaway para representar la muy confusa naturaleza de las varias designaciones que una cuenta puede tener, y que voy a explicar hoy.

En el reciente viaje que representantes de la Cooperativa han realizado a Costa Rica, el tema de la propiedad de las cuentas y la herencia fueron objeto de discusión. Muchos socios se preguntaban qué pasaría con sus cuentas cuando muriesen, y quién les heredaría dependiendo de quién aparecía en sus cuentas.

Es un tema interesante y hoy voy a hablaros de esto.

Cuentas Individuales



Cuando abres una cuenta en la Cooperativa es posible que lo hagas solo/a. Si no asignas a nadie más como cotitular, y no designas beneficiario(s) en la cuenta –explico ambos términos a continuación- y mueres, pueden pasar una de dos cosas.

¿Sabes quién herederá
tu cuenta?

Si mueres intestado/a, sin testamento, el dinero en tus cuentas de la Cooperativa pasaran a formar parte de tu patrimonio, el cual es una entidad con casi los mismos derechos y responsabilidades de una persona viva, que representará todo lo que posees y debes. Cuando se acumule tu patrimonio, se designará a una persona para representarlo; esa persona pagará tus deudas, y dividirá después tus pertenencias, activos y dinero entre tus descendientes y familia de acuerdo con la ley de la jurisdicción de donde vivías. Si deseas saber qué ocurriría en ese caso, debes averiguar cuál es la ley patrimonial en tu jurisdicción.

Si mueres y has dejado testamento o un fideicomiso, tendrás una persona designada para manejar tu patrimonio y él/ella incluirá tus cuentas de la Cooperativa en tu patrimonio/fideicomiso para distribuirlo o manejarlo de acuerdo a tus deseos. Si no dejaste instrucciones lo suficientemente específicas, esta persona seguirá la ley testamentaria de tu jurisdicción.

Cláusulas de Pago de Muerte (POD en inglés)



La Cooperativa te permite establecer uno o varios beneficiarios que heredarán el dinero de tus cuentas cuando fallezcas. Las personas que designes heredarán el dinero en esas cuentas independientemente de lo que aparezca en tu testamento o la Corte Testamentaria.

Pero ¿qué sucede si en tu testamento has dicho que quieres que el dinero en tus cuentas vaya a manos de ciertos individuos, y no son los mismos beneficiarios que aparecen en tu Tarjeta de Socio/a? Depende de lo que dictamine el juzgado: si hay desavenencias entre estos individuos, se necesitará la intervención de la Corte Testamentaria. Los expertos legales dicen que si no especificas en el testamento las cuentas de la Cooperativa, con el nombre de la institución y el número de cuenta, los jueces tienden a respetar las designaciones que aparecen en la Tarjeta de Socio. Si el testamento especifica las cuentas con números y todo, la tendencia de los jueces es la de respetar el documento más reciente de los dos. Pero de cualquier modo la decisión es del juez.

Cotitulares



Los cotitulares de las cuentas de la Cooperativa tienen derechos plenos e iguales sobre la cuenta. Si uno de los dos fallece, el otro obtiene pertenencia completa de la cuenta, y se cambia la titulación de la misma.

Cuando un socio desea retirar a otro de su cuenta, ¿pueden hacerlo sin más? Qué va. Para que la Cooperativa –o cualquier otra institución financiera- pueda retirar a un cotitular de una cuenta conjunta, la solicitud debe provenir de la misma persona cuyo nombre se va a quitar, y por escrito. Un socio no puede quitar a otro de la cuenta porque sí, vamos.


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