Propiedad de las cuentas y derechos: algunos escenarios comunes
Caso 2. Pero ¿y si no estaban casados y tenían testamentos distintos, o sólo uno de ellos tenía testamento? Si sólo hay testamento de un cotitular, y el otro no tiene descendencia reconocible, se usará el testamento hábil. Si hay un testamento o dos, o la persona sin testamento tiene descendientes o familia con derechos, la Corte Patrimonial tendrá que decidir en el caso que ambos grupos de herederos no se pongan de acuerdo.
Caso 3. Pedro y Laura están casados, pero Pedro designó a su primo Harry como heredero de la cuenta en la Cláusula de Muerte. Cuando él muere ella obtiene derecho pleno sobre la cuenta, punto. Si a Laura no le cae bien Harry, puede quitarle como beneficiario de la Cláusula de Muerte y Harry se quedará sin dinero por mucho que sepa que Pedro se lo había dejado.
Caso 4. Pedro y Laura están casados y cotitulares, y se divorcian. En su acuerdo de divorcio Laura renuncia a sus derechos sobre la cuenta conjunta de la Cooperativa ahora y en el futuro. Pedro muere tranquilamente mientras duerme -¡aunque dará que hablar una vez salga a relucir lo siguiente!-.
Veamos: ¿Se aseguró Pedro de que Laura había informado por escrito a la Cooperativa que ya no iba a ser titular de la cuenta? Porque si no lo hizo, Laura puede declarar su derecho como titular, y se necesitará un juez para decidirlo.
Caso 5. Pedro ha muerto tras una larga y feliz vida con su esposa Laura, que siempre ha sido cotitular en la cuenta. Ella después escribe su propio testamento, dividiendo todo su dinero entre los tres hijos que tuvo con Pedro. Más tarde, cuando está muy mayor, su hijo mayor Jaime le ayuda a manejar la casa y las finanzas, así que le pone de cotitular en la cuenta para que sea más fácil, que él pague las cuentas porque ella ya no puede. Jaime y sus dos hermanos son, o no son, beneficiarios de cláusula de muerte en la cuenta, da igual; cuando Laura muere, Jaime hereda la cuenta, punto. ¿Cómo se lo tomarán sus hermanos?
Lo que Laura debería haber hecho -y es algo que se sugiere a socios mayores que quieren que alguien les maneje las cuentas por si se enferman o simplemente no pueden- es crear un Poder de Abogado Limitado (POA en inglés).
El Poder de Abogado permite designar a un delegado que maneje nuestras cuentas. |
El Poder de Abogado Limitado, como el nombre indica, tiene limitaciones sobre las habilidades y/o derechos de la Persona Delegada. Hay muchas opciones, y es el tipo de Poder de Abogado que uno puede usar para darle a alguien el derecho a usar su cuenta para pagar facturas y tal. Por ley, todas las instituciones financieras deben aceptar estos poderes, aunque tienen derecho también a poner el poder en cuestión si desconfían de su validez.
No lo dejes pasar
Son preguntas que deberías poder contestar ahora, no en seis meses. No puedes imaginar lo importante que es que te mantengas al tanto de las designaciones en todas tus cuentas, no sólo en la Cooperativa, sino en todas tus finanzas, especialmente aquellas que sabes que se convertirán en tu patrimonio heredable: seguros, inversiones y depósitos.
Puede que no te parezca importante si eres joven pero si mueres y o tienes estas cosas en orden, les va a costar dinero a tus seres queridos si quieren obtener su herencia. Dinero que era tuyo y que podrías haberte ahorrado tanto para ti mismo como para ellos, si hubieses dejado tus papeles en orden.
Para averiguar quién o quiénes están en tu(s) cuenta(s), pásate por Atención a Socios en la Cooperativa o escríbeles aquí. Te ayudarán con lo que necesites y además sé que la Cooperativa cuenta con al menos un notario, si lo necesitas.
Este artiulo del blogg me ha parecido importantisimo y 100% uti. Y oportuno. Gracias Terry !!!
ResponderEliminarSaludos !
Horacio